SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 20
Del memorial de acción de libertad, los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia y lo referido en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Osward Brahian Quinteros Castillo, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando emitió informe de 10 de septiembre de 2018, dirigido al Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, en mérito a la valoración multidisciplinaria elaborada por los profesionales de asistencia legal, psicológica y social, solicitando el traslado de privados de libertad entre los cuales figuraba el accionante; fruto de ello, Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, emitió la RA 088/2018, disponiendo el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del impetrante de tutela, quien guardaba detención preventiva por la presunta comisión de los delitos antes señalados, en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando (Conclusiones II.1 y 2); posteriormente, a través de informe MG-D.G.R.P. 134/2018 presentado el 25 del mismo mes y año, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento citado, Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, solicitó la ratificación de la RA 088/2018 (Conclusión II.3); mediante Auto Interlocutorio de 27 del mes y año mencionados, la autoridad jurisdiccional prenombrada solicitó que con carácter previo se adjunte la Resolución precitada, toda vez que la presentada estaría mezclada con la del interno Juan Carlos Vargas Taborga (Conclusión II.4); por informe de 2 de octubre del año señalado, Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado referido, señaló que la RA 088/2018 ingresó el 25 de septiembre de 2018 y se providenció el 27 del mismo mes y año, aclarando que la fotocopia legalizada de la Resolución extrañada fue enviada junto con el informe MG-D.G.R.P. 134/2018 (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR