Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela en sus dimensiones reparadora, correctiva, preventiva y conexa y se ordene al Director General de Régimen Penitenciario realizar las gestiones necesarias para su retorno al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando a la brevedad posible por encontrarse en riesgo su vida, sea con costas, llamadas de atención a los responsables y se remita antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR