Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.1
II.1 Mediante informe presentado el 11 de septiembre de 2018, el Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, Osward Brahian Quinteros Castillo solicitó el traslado de siete privados de libertad al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, Germán Darío Palenque Sueiro -ambos codemandados- debido a que “…serian personas conflictivas que cuentan con antecedentes disciplinarios…” (sic) entre los cuales figura Walter Carlos “Borjas” Ramírez -accionante- (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR