SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso, justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la defensa, a la impugnación, a la seguridad jurídica, al vivir bien, a la dignidad, a la información, a la familia y a la salud; toda vez que, las autoridades demandas al emitir la RA 088/2018 de 14 de septiembre dispusieron su traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, sin cumplir las formalidades en la notificación con dicha Resolución, de la cual tomó conocimiento momentos antes de subir al avión, impidiéndole hacer valer su derecho a la defensa y a la impugnación, así como tampoco comunicaron al Juez de Ejecución Penal para que se pronuncie conforme a procedimiento, confirmando o rechazando la misma; habiendo antecedentes de que las dos personas involucradas en el mismo caso sufrieron atentados contra su vida en los centros penitenciarios a los que los habían trasladado.
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR