SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
Al respecto la SCP 2017/2013 de 13 de noviembre señaló que: “Conforme se ha establecido jurisprudencialmente, las medidas cautelares son instrumentos del aparato punitivo del Estado destinados a asegurar que los hechos delictivos, sean eficiente y eficazmente perseguidos, juzgados y sancionados; este razonamiento ha llevado a los legisladores a establecer medios específicos que aseguren este cometido imponiendo, de manera provisional, ciertas medidas que aseguren la comparecencia del presunto culpable a efectos de garantizar la seguridad jurídica a la víctima y el derecho a la defensa del inculpado.
Entre las medidas propuestas se ha establecido la detención preventiva, cuya finalidad estriba precisamente en la privación temporal de la libertad física, mientras dure el proceso o se demuestre que no existen riesgos de obstaculizar las investigaciones o darse a la fuga, determinándose, a través del arts. 233 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), una serie de requisitos tendientes a determinar la concurrencia de estos riesgos procesales y que, se gravan en contra del presunto delincuente.
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR