SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando; el 21 de septiembre de 2018 las autoridades demandadas dieron cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 088/2018 de 14 de septiembre, por la cual se dispuso su Traslado Administrativo del Centro Penitenciario mencionado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el Informe de 10 de septiembre de 2018 emitido por Osward Brahian Quinteros Castillo, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, señalando que “…son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados de los privados de libertad, implicados en el delito de robo de armamento militar y los mismos estarían reclutando personas, citándolas al interior del penal para que pudieran realizar hechos delincuenciales como robo, extorsión y otros, ya que estos tendrían nexos con delincuentes de nacionalidad peruana y brasilera…” (sic).
Que realizada la revisión de obrados indicó que las autoridades demandadas omitieron poner a conocimiento del Juez de la causa la RA 088/2018, para que dicha autoridad se pronuncie al respecto, confirmando o rechazando la misma; arguyó además que se le notificó con esa Resolución momentos antes de subir al avión que lo trasladaría, sin darle tiempo de hacer valer su derecho a la defensa y a la impugnación; siendo que existen antecedentes que las dos personas involucradas en el mismo delito sufrieron atentados contra su vida en los centros penitenciarios donde los habían trasladado.
- acción de libertad
- son conflictivos que cuentan con antecedentes disciplinarios, por tal motivo solicita los traslados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el traslado de recinto penitenciario de internos que estén detenidos preventivamente
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario,
- La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR