SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

De donde se infiere que, si bien existe legalmente la posibilidad de disponer la transferencia de un privado de libertad de un recinto penitenciario a otro, no es menos evidente que deberán concurrir ciertos requisitos imprescindibles a ser cumplidos: La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

Ahora bien, analizando la modificación normativa señalada, se estableció también que al Director General de Régimen Penitenciario, se le otorgó esa facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, dentro del plazo inexcusable de cuarenta y ocho horas, el informe evacuado, debidamente fundamentado y a través del cual, se demuestre que esta decisión ha sido adoptada en aras de precautelar los derechos fundamentales de la población carcelaria o del privado de libertad, a efectos de que éste, en su caso, asuma el conocimiento de la determinación y pueda ejercer sus derechos; entre ellos el de defensa e impugnación.