VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

2)

En todo caso, los Vocales codemandados estaban obligados a responder los agravios reclamados, no siendo siempre exigible la presentación de prueba; pues estando la audiencia sometida al principio de oralidad, en el que rige la buena fe, lo señalado por una de las partes puede ser refutado de manera oral por la otra, sin la necesidad de prueba, aspecto que debe considerar el Tribunal de alzada para resolver los agravios que le sean expuestos. Por otra parte, la afirmación que el riesgo de obstaculización persiste hasta que se pronuncie Sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, es una afirmación que desconoce la finalidad de la medida cautelar, que es instrumental, para asegurar la presencia de imputado en el proceso y vulnera el principio de presunción de inocencia.

Conforme a lo señalado, puede establecerse que los Vocales codemandados se limitaron a corroborar los argumentos del Juez a quo y no dar respuesta a los reclamos del recurrente, cuando el Tribunal de apelación en materia de medidas cautelares está en la obligación de hacer una revisión integral de la Resolución que revisa; en ese orden, tiene la obligación constitucional de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado de los motivos que dieron lugar a la imposición de la detención preventiva. Asimismo, con sus consideraciones también vulneró el principio de presunción de inocencia.

Cabe aclarar, que si bien debió concederse la tutela tanto con relación al Juez como respecto a los Vocales codemandados; sin embargo, solo debió disponerse la anulación del Auto de Vista 11/2018 pronunciado por estas últimas autoridades; pues, en el marco de una interpretación previsora, se busca no dilatar la ejecución de la tutela a los derechos del accionante dispuesta en este fallo constitucional.