VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
2)
En todo caso, los Vocales codemandados estaban obligados a responder los agravios reclamados, no siendo siempre exigible la presentación de prueba; pues estando la audiencia sometida al principio de oralidad, en el que rige la buena fe, lo señalado por una de las partes puede ser refutado de manera oral por la otra, sin la necesidad de prueba, aspecto que debe considerar el Tribunal de alzada para resolver los agravios que le sean expuestos. Por otra parte, la afirmación que el riesgo de obstaculización persiste hasta que se pronuncie Sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, es una afirmación que desconoce la finalidad de la medida cautelar, que es instrumental, para asegurar la presencia de imputado en el proceso y vulnera el principio de presunción de inocencia.
Conforme a lo señalado, puede establecerse que los Vocales codemandados se limitaron a corroborar los argumentos del Juez a quo y no dar respuesta a los reclamos del recurrente, cuando el Tribunal de apelación en materia de medidas cautelares está en la obligación de hacer una revisión integral de la Resolución que revisa; en ese orden, tiene la obligación constitucional de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado de los motivos que dieron lugar a la imposición de la detención preventiva. Asimismo, con sus consideraciones también vulneró el principio de presunción de inocencia.
Cabe aclarar, que si bien debió concederse la tutela tanto con relación al Juez como respecto a los Vocales codemandados; sin embargo, solo debió disponerse la anulación del Auto de Vista 11/2018 pronunciado por estas últimas autoridades; pues, en el marco de una interpretación previsora, se busca no dilatar la ejecución de la tutela a los derechos del accionante dispuesta en este fallo constitucional.
- Partes:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- Fragmento 15
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- Fragmento 21
- Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
- II.5. Especial referencia al riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- c)
- II.6.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- ii)
- II.7.1. Análisis del Auto Interlocutorio 21/2018 pronunciado por el Juez demandado que resolvió la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- b)
- II.7.2.
- Fragmento 34
- 2)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 40
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;