VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 21
Sin embargo, con relación a la concurrencia de este primer elemento referido a la probabilidad de autoría o participación en un hecho punible, en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta que el proceso argumentativo adquiere otra connotación, puesto que debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y específicos contra la violencia sexual, que se exige en delitos como los de abuso sexual, aplicando una perspectiva de género[16] en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, como la observancia del principio a la igualdad y consecuente prohibición de prácticas discriminatorias negativas contra las mujeres[17]; debiendo tomarse en consideración, que la argumentación fáctica en estos supuestos, sea en la determinación de los hechos como en la valoración de la prueba, resulta más compleja; pues es donde se manifiesta en mayor medida el sesgo de género; consecuentemente, las autoridades judiciales están obligadas a tener un enfoque de género, considerando la discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, pero también, efectuando un análiis de la situación concreta de la víctima.
- Partes:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- Fragmento 15
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- Fragmento 21
- Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
- II.5. Especial referencia al riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- c)
- II.6.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- ii)
- II.7.1. Análisis del Auto Interlocutorio 21/2018 pronunciado por el Juez demandado que resolvió la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- b)
- II.7.2.
- Fragmento 34
- 2)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 40
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;