VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 21

Sin embargo, con relación a la concurrencia de este primer elemento referido a la probabilidad de autoría o participación en un hecho punible, en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta que el proceso argumentativo adquiere otra connotación, puesto que debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y específicos contra la violencia sexual, que se exige en delitos como los de abuso sexual, aplicando una perspectiva de género[16] en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, como la observancia del principio a la igualdad y consecuente prohibición de prácticas discriminatorias negativas contra las mujeres[17]; debiendo tomarse en consideración, que la argumentación fáctica en estos supuestos, sea en la determinación de los hechos como en la valoración de la prueba, resulta más compleja; pues es donde se manifiesta en mayor medida el sesgo de género; consecuentemente, las autoridades judiciales están obligadas a tener un enfoque de género, considerando la discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, pero también, efectuando un análiis de la situación concreta de la víctima.