VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes que el imputado no se someterá al proceso -riesgo de fuga- u obstaculizará la averiguación de la verdad -riesgo de obstaculización-. En el mismo marco de las consideraciones precedentes, corresponde a la parte acusadora explique cuál es el riesgo procesal que se presenta, y si es más de uno, identifique cuáles son ellos, así como las circunstancias de hecho de las que deriva; y finalmente, indicar por qué la medida cautelar de detención preventiva, permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
El riesgo procesal no puede presumirse, tampoco considerarse en abstracto ni con la mera cita de la disposición legal; en ese contexto, ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones; lo cual implica que, si la autoridad judicial funda su decisión en supuestos como ser “que el imputado en libertad 'podría' asumir una determinada conducta” -propia del peligro de fuga y obstaculización-, tal argumento no satisface la exigencia de una debida motivación ni constituye una explicación apropiada para determinar la aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal; por cuanto, el juzgador debe asumir absoluta convicción para establecer la concurrencia o no, de un determinado riesgo procesal; es decir, le corresponde a la autoridad judicial con base a lo argumentado por el acusador y lo sostenido por la defensa en el contradictorio, definir si existe o no algún peligro procesal.
- Partes:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- Fragmento 15
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- Fragmento 21
- Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
- II.5. Especial referencia al riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- c)
- II.6.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- ii)
- II.7.1. Análisis del Auto Interlocutorio 21/2018 pronunciado por el Juez demandado que resolvió la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- b)
- II.7.2.
- Fragmento 34
- 2)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 40
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;