VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado

Conforme a dicho entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser un peligro materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Ahora bien, en el marco de las normas internacionales e internas de protección de los derechos de la mujer[19] y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial consideren: la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado, las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste ejercido en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante[20].