VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
b)
El segundo punto cuestionado, está referido a la fundamentación y motivación realizada por el Juez demandado para considerar la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización, previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, cuya existencia, fue determinada, según afirma el imputado, por el hecho de que la víctima no fue habida en la investigación; sin embargo, el impetrante de tutela afirma que la víctima se apersonó y colaboró con la investigación, prestando su declaración informativa y sometiéndose a los exámenes necesarios, con el añadido que la etapa investigativa del proceso había concluido y no existen declaraciones testificales pendientes. Al efecto, el Juez demandado, en su Resolución, considera subsistente este riego, porque siendo el delito de orden sexual no existen testigos, son delitos de silencio, siendo la única testigo la víctima y que de acuerdo a la línea jurisprudencial, la misma debe comparecer en el juicio oral.
Con relación a la concurrencia de este peligro de obstaculización, el argumento del Juez demandado carece de fundamentación y motivación suficiente, pues como se indicó en el Fundamento Jurídico II.4 de esta Disidencia, la norma procesal hace referencia a la existencia de un riesgo efectivo real, concreto y verdadero; es decir la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta. En el caso, existe una deficiente fundamentación y motivación, pues tratándose de la cesación de la detención preventiva, la subsistencia del riego debió ser analizada a partir de cuál fue el motivo por el que se consideró la existencia de este riego al tiempo de disponer la detención preventiva, que según el imputado hubiera sido la no asistencia de la víctima a la investigación; por lo que, la autoridad judicial debió haber argumentado en su Resolución si esta circunstancia continuaba latente o no, fundamentando debidamente su determinación a partir de una valoración integral de varios elementos destinados a demostrar que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; justificación que no está presente en el caso analizado.
- Partes:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- Fragmento 15
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- Fragmento 21
- Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
- II.5. Especial referencia al riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- c)
- II.6.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- ii)
- II.7.1. Análisis del Auto Interlocutorio 21/2018 pronunciado por el Juez demandado que resolvió la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- b)
- II.7.2.
- Fragmento 34
- 2)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 40
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;