VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

ii)

ii)  Cabe aclarar también, que la SCP 0779/2018-S2 al tiempo de ingresar a efectuar el control de constitucionalidad tutelar de las referidas Resoluciones, debió además, someter su análisis a un enfoque diferencial y con perspectiva de género, al tratarse de un asunto donde presuntamente se ejerció violencia contra una mujer, por mandato de la Norma Suprema y de los Instrumentos Internacionales de protección de los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación que forman parte del bloque de constitucionalidad; en ese sentido, la suscrita Magistrada a través del presente Voto Disidente advirtió que las autoridades demandadas efectivamente cumplieron los estándares de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, únicamente en la labor de fundamentación y motivación relacionada con peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, en observancia de los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente; lo cual, debió haber sido realizado en la SCP 0779/2018-S2, con la finalidad que el propio accionante tenga conocimiento certero del porqué, la labor en la valoración de los elementos probatorios por parte de las autoridades demandadas, al tiempo de analizar dicho riesgo procesal, fue correcta.

ii)       Que, los actuales Vocales que forman parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo de tres (3) días de notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional -que debió ser pronunciada-, emitan una nueva resolución sobre la base de los fundamentos anotados en este Voto Disidente, en especial, respecto al riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 235 del Código Procesal Penal; y,