VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
ii)
ii) Cabe aclarar también, que la SCP 0779/2018-S2 al tiempo de ingresar a efectuar el control de constitucionalidad tutelar de las referidas Resoluciones, debió además, someter su análisis a un enfoque diferencial y con perspectiva de género, al tratarse de un asunto donde presuntamente se ejerció violencia contra una mujer, por mandato de la Norma Suprema y de los Instrumentos Internacionales de protección de los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación que forman parte del bloque de constitucionalidad; en ese sentido, la suscrita Magistrada a través del presente Voto Disidente advirtió que las autoridades demandadas efectivamente cumplieron los estándares de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, únicamente en la labor de fundamentación y motivación relacionada con peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, en observancia de los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente; lo cual, debió haber sido realizado en la SCP 0779/2018-S2, con la finalidad que el propio accionante tenga conocimiento certero del porqué, la labor en la valoración de los elementos probatorios por parte de las autoridades demandadas, al tiempo de analizar dicho riesgo procesal, fue correcta.
ii) Que, los actuales Vocales que forman parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo de tres (3) días de notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional -que debió ser pronunciada-, emitan una nueva resolución sobre la base de los fundamentos anotados en este Voto Disidente, en especial, respecto al riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 235 del Código Procesal Penal; y,
- Partes:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- Fragmento 15
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- Fragmento 21
- Con relación al segundo requisito previsto en el numeral 2 del art. 233 del CPP
- II.5. Especial referencia al riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- c)
- II.6.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- ii)
- II.7.1. Análisis del Auto Interlocutorio 21/2018 pronunciado por el Juez demandado que resolvió la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- b)
- II.7.2.
- Fragmento 34
- 2)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 40
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;