VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

II.1.

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

Dicho entendimiento fue uniforme, estableciendo diferentes subreglas vinculadas a la subsidiariedad excepcional, como es el caso de la                   SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2], por la cual, se determinó que en la etapa preparatoria del proceso penal, las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, deben ser impugnadas ante el juez de instrucción penal.

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.

Posteriormente, dicha Sentencia añadió que una vez pronunciada la resolución de apelación contra un auto de medidas cautelares, el justiciable debe activar inmediatamente la acción libertad, “…empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”.

Sin embargo, la SCP 1740/2012 de 1 de octubre moduló implícitamente el entendimiento expresado en el tercer supuesto previsto en la SC 0080/2010-R, al determinar que la presentación de una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, no impide a la justicia constitucional conocer presuntas vulneraciones a derechos fundamentales, en que podría haber incurrido la autoridad judicial que emitió la primera Resolución que rechazó tal beneficio, en virtud al principio de favorabilidad al acceso a la justicia o pro actione.  Efectivamente, dicha Sentencia, de manera expresa en su Fundamento   Jurídico III.5, señaló:

…resulta pertinente referirnos a uno de los fundamentos expuestos en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, en el entendido de que la jurisdicción constitucional, no podría ingresar al análisis de la presente causa, debido a que el accionante, una vez emitido el Auto de Vista que se impugna vía acción de libertad, solicitó nueva audiencia de cesación de detención preventiva. Tal razonamiento no se encuentra en armonía con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, respecto al principio del informalismo, que reviste a esta demanda constitucional, pues considerando la magnitud de los derechos que tutela la acción de libertad, los mismos no pueden estar supeditados a formalismos procesales. Bajo ese entendimiento, el hecho de haber solicitado nueva audiencia de cesación de detención preventiva, no puede apartar a la justicia constitucional, de conocer presuntas vulneraciones a derechos fundamentales, en que podría haber incurrido la autoridad judicial que emitió la primera Resolución de cesación de detención que rechazó tal beneficio; en consecuencia, el hecho de solicitar nueva audiencia de cesación no impide al imputado o procesado, demandar la tutela de sus derechos por medio de la acción de libertad, pues lo contrario, significaría una negativa arbitraria, que no refleja el acceso irrestricto a la justicia.