Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
1)
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 635/18 de 8 de mayo de 2018, cursante a fs. 60, dispuso que en el plazo de tres días el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Presente copias legalizadas de lo que resolvió la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y las notificaciones posteriores; y, 2) Complemente su petitorio, indicando qué auto de vista es el que recurre a través de esta acción de defensa, debiendo su petitum ser claro y conciso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones