AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías

Por otro lado, corresponde hacer notar que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías, definiendo de forma inmediata las denuncias a las vulneraciones alegadas, mismas que no pueden sostenerse en el tiempo, simplemente por establecimiento de las vacaciones judiciales, ya que lo que precisamente se busca es la protección y restablecimiento inmediato de los derechos a través de un trámite rápido y efectivo el cual no puede estar supeditado a una circunstancia como la alegada por la parte accionante” (las negrillas son nuestras).