AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 26 de abril y 30 de julio de 2018, cursantes de fs. 8 a 11; y, 67 y vta., el accionante mediante su representante manifiesta que, dentro de la demanda laboral de pago de beneficios sociales seguido en su contra por Ana Marita Perales Peña, existe una sentencia supuestamente ejecutoriada; sin embargo, no tuvo conocimiento de las actuaciones procesales realizadas en ese trámite, a partir de “fs. 122”, ya que fue notificado en un domicilio distinto al suyo, situación que lo dejó sin ninguna posibilidad de defenderse incluso cuando su apoderado el 5 de septiembre de 2014, se apersonó a la señalada causa, indicando como domicilio la Secretaría del Juzgado Público del Trabajo y Seguridad Social Sexto de dicho departamento, dónde fue notificado en dos oportunidades; empero, el Oficial de Diligencias del indicado Juzgado realizó las posteriores notificaciones en su antiguo y descartado domicilio, llegando a comunicarle con la Sentencia en la oficina de la Empresa de Transporte Internacional La Veloz del Norte, A 28 de        la Termina Bimodal, diligencia que a pesar de ello cumplió su objetivo; por lo que, en tiempo hábil pudo plantear su apelación; de igual manera, el Oficial de Diligencias de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz puso en su conocimiento los actuados procesales en un domicilio ubicado en la Calle Beni 600, oficina 1 del Edificio Valdivia que no es el suyo, dejándolo en total indefensión, lo cual según el ordenamiento jurídico es causal de nulidad.

Ante esta situación la referida Sala emitió el Auto de 18 de abril de 2016, anulando obrados, Resolución que le fue notificada en su antiguo domicilio, devuelto el expediente, el Juez de la causa dictó el Auto de 27 de junio de ese año, el cual le fue informado nuevamente en su anterior dirección. Por Auto de 8 de julio del citado año, el Juez concedió el recurso de apelación, actuado que pusieron en su conocimiento una vez más en el mencionado lugar.

Por todo ello, no pudo realizar ninguna representación; empero, el 19 de julio de 2017, planteó incidente de nulidad de notificación, el cual fue rechazado por el Juez a quo mediante Resolución de 4 de agosto del citado año, siendo confirmada mediante Auto de Vista 115 de 26 de septiembre de igual año; no obstante, como no se le hizo justicia acudió a la vía constitucional interponiendo la acción de amparo constitucional.