AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
i)
Refiere que, el Juez de garantías no consideró que: i) Tras conocer las anomalías realizó sus reclamos, interponiendo incidente de nulidad el 19 de julio de 2017, el cual fue rechazado por Resolución de 4 de agosto de ese año, siendo confirmada en apelación mediante Auto de Vista 115 de 26 de septiembre del mismo año, no teniendo la oportunidad de interponer el recurso de casación por el desconocimiento de los actuados en el proceso, situación que lo deja sin posibilidad de defensa; ii) Las notificaciones dentro del proceso no fueron realizadas legalmente, al ser efectuadas en un domicilio distinto al señalado; iii) Cuando tuvo acceso al expediente se enteró de todas las anomalías, por lo que formalizó su reclamo impugnando esas notificaciones través del incidente de nulidad; y, iv) Según el art. 25 del CPCo, en las causas tramitadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se contarán los días hábiles de lunes a viernes y los plazos se computarán a partir del día siguiente de la notificación con la Resolución; por otro lado, según el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los mismos se suspenden por vacaciones judiciales colectivas la cual comenzó el 5 de diciembre de 2017 y concluyó el 29 del citado mes y año, siendo 25 días que se hubieran descontado, por lo que la acción fue activada dentro del plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones