Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, “hasta fs. 122” inclusive; b) Se le otorgue la oportunidad de plantear recurso de casación; y, c) Tenga la posibilidad de conocer la Sentencia 24/15 de 5 de octubre de 2015, que fue ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones