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    AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA

    Fecha: 11-Dic-2018

    a)

    Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, “hasta fs. 122” inclusive; b) Se le otorgue la oportunidad de plantear recurso de casación; y, c) Tenga la posibilidad de conocer la Sentencia 24/15 de 5 de octubre de 2015, que fue ejecutoriada.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
    • suspensión del plazo
    • que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • II.4.  Otras consideraciones

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