Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
La SCP 0745/2017-S3 de 14 de agosto, respecto a que en previsión al carácter sumario y especial que ostentan las acciones tutelares se instauran“…juzgados y tribunales de turno que están habilitados y son competentes para -entre otras atribuciones- conocer y resolver las acciones de defensa que se presenten en dicho período de vacaciones, ejerciendo plenamente como jueces o tribunales de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones