Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 672/18 de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Luis Campos Mercado en representación legal de Ramiro Tomás Carracedo contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones