Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
improcedente
El citado Juez de garantías por Resolución 672/18 de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 68 a 69, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que fue presentada fuera del plazo de los seis meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber sido interpuesta el 26 de abril de 2018; por lo que, tomando en cuenta que fue notificado con el Auto de Vista 115 de 26 de septiembre de 2017, el 4 de octubre del mismo año, ese término concluía el 4 de abril de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez
- suspensión del plazo
- que no obstante las vacaciones judiciales dispuestas, la parte accionante bien podía acudir ante los juzgados de turno existentes a objeto de que dentro del plazo oportuno el reclamo realizado a través de esta acción de amparo constitucional pueda ser considerado, estando dichos juzgados plenamente facultados para conocer y resolver las acciones tutelares que les fueran planteadas, en su calidad de jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones