La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

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El cuestionamiento que se efectuó sobre el ‘reconocimiento’ presuntamente facultativo de la ETA de los símbolos patrios, según las citadas Declaraciones, emerge de una interpretación particular sobre el referido término, indicándose que éste implicaría una declaración opcional por parte de la COM por la cual se habría optado por reconocer dichos símbolos; sin embargo, el término ‘reconocer’ tiene una textura amplia, pudiendo ser empleado para referirse a ‘Examinar algo o a alguien para conocer su identidad, naturaleza y circunstancias’; ‘Admitir como cierto algo’; ‘Establecer la identidad de algo o de alguien’[1], entre otras acepciones que puede admitir el referido término, teniendo que inclusive en la última definición citada, ‘reconocer’ símbolos no implica ninguna contravención a la Norma Suprema debido a que establece una identificación con los mismos; sin embargo, las Declaraciones señaladas, entre otras, optaron por una acepción particular y restrictiva del mencionado término en virtud del que se vino declarando la incompatibilidad del mismo en forma aislada.

Debe considerarse que el art. 6.II de la CPE que establece los símbolos patrios, es una norma de carácter preceptivo, que por sí es aplicable y exigible a toda la estatalidad en todas sus manifestaciones, motivo por el cual no podría razonarse en sentido de que la COM pretende adoptar opcionalmente dichos símbolos patrios, más aún cuando en una interpretación sistemática de la misma se tiene que ésta declara en su art. 1 sujeción a la Norma Suprema.