La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

la resolución constitucional que es cuestionada por la suscrita Magistrada, expresó que la Carta Orgánica al efectuar dicho reconocimiento, se sujetaba a lo expresado en el art. 6.II de la Ley Fundamental, reconociendo de esta forma el carácter de Norma Suprema al texto constitucional, razón por la cual correspondía declarar la compatibilidad sujeta a interpretación; es decir, en el caso del art. 7, debía declararse la compatibilidad condicionada a interpretación, referida a que el reconocimiento que efectúa la Carta Orgánica a los símbolos nacionales no deberá entenderse como un reconocimiento extra constitucional, sino como una sujeción de la norma institucional básica a la Norma Suprema, tal como lo expresa en su mismo razonamiento.

Respecto de lo expresado, corresponde señalar que los símbolos nacionales ya se encuentran reconocidos en el art. 6.II de la CPE, razón por lo cual, no amerita un reconocimiento extra constitucional, sino un sometimiento pleno a la Norma Suprema como instrumento normativo de mayor rango dentro el ordenamiento jurídico boliviano, extremo que de cierta forma fue considerado por la DCP 0098/2018, que entre otros aspectos, expresó que: “…si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, interpretaban que en artículos similares el término ‘reconoce’ no se adecuaba a la Norma Suprema; no obstante, en una interpretación más propicia a la voluntad del estatuyente, que en el presente artículo no es otra que afirmar los símbolos patrios, en adelante corresponderá entenderse así a aquellas disposiciones que se refieran al reconocimiento de símbolos nacionales. Conforme se expresó anteriormente, el precepto que se analiza se sujeta a los símbolos patrios expresamente establecidos en el art. 6.II de la CPE…”; de ello se extrae que, la resolución constitucional que es cuestionada por la suscrita Magistrada, expresó que la Carta Orgánica al efectuar dicho reconocimiento, se sujetaba a lo expresado en el art. 6.II de la Ley Fundamental, reconociendo de esta forma el carácter de Norma Suprema al texto constitucional, razón por la cual correspondía declarar la compatibilidad sujeta a interpretación; es decir, en el caso del art. 7, debía declararse la compatibilidad condicionada a interpretación, referida a que el reconocimiento que efectúa la Carta Orgánica a los símbolos nacionales no deberá entenderse como un reconocimiento extra constitucional, sino como una sujeción de la norma institucional básica a la Norma Suprema, tal como lo expresa en su mismo razonamiento.