La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

no son contrarios a los preceptos constitucionales, siempre que se comprenda que dicho aspecto debe estar destinado justamente a la protección, promoción y otorgar la garantía reforzada del ejercicio de los derechos de los ciudadanos en su respectiva jurisdicción; y, que dicho aspecto no significa un reconocimiento extra constitucional cuya labor está reservada para la Norma Suprema.

En ese sentido, entendiendo el carácter progresivo de los derechos; y, la finalidad estatal en sus diferentes niveles de gobierno, traducida en el deber de otorgar la garantía, promoción y protección de los derechos en favor de los ciudadanos, la pretensión de las ETA en reconocer los derechos ya reconocidos en la Ley Fundamental, no son contrarios a los preceptos constitucionales, siempre que se comprenda que dicho aspecto debe estar destinado justamente a la protección, promoción y otorgar la garantía reforzada del ejercicio de los derechos de los ciudadanos en su respectiva jurisdicción; y, que dicho aspecto no significa un reconocimiento extra constitucional cuya labor está reservada para la Norma Suprema.