La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas

Por consiguiente, se tiene que la jurisprudencia constitucional, en determinados casos, declaraba la incompatibilidad del término ‘reconoce’ entendiendo que la Carta Orgánica no puede reconocer lo ya establecido por la Norma Suprema; por otra parte, se indicaba que estas normas no podían reconocer derechos fundamentales o normas constitucionales; asimismo, se indicaba que tal reconocimiento era supraconstitucional, y que la norma institucional básica no podía establecer dichos reconocimientos de manera facultativa.