La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 18

Ahora bien, sobre la posibilidad de reconocer derechos en la carta orgánica, se tiene que estos ya se encuentran reconocidos en la Norma Suprema, no obstante, en este caso dicho propósito, de cierta forma encontraría sustento en los arts. 9.4 y 13 de la CPE; bajo la comprensión que cualquier ETA, como parte integrante del Estado boliviano debe garantizar, promover y proteger los derechos de los ciudadanos en su jurisdicción municipal, teniendo siempre claro que conforme lo descrito ut supra, la Constitución Política del Estado en su condición de Norma Suprema es quién puede reconocer los derechos de las personas; bajo ese parámetro y en estricta aplicación de lo descrito por el art. 410 del Texto Constitucional, las demás normas de rango inferior deben subordinarse y sujetarse a sus disposiciones; en tal sentido, la Carta Orgánica Municipal en su condición de norma infraconstitucional del ordenamiento jurídico boliviano, no puede realizar dichos reconocimientos.