La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

ii.

           ii.        Por su parte la Declaración Constitucional Plurinacional que es objeto de observación en su punto III.8.10, referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas, efectuando un cambio de línea expresó que: “…en el mismo sentido del entendimiento desarrollado sobre el reconocimiento de símbolos patrios establecido en el Fundamento Jurídico III.8.7 (Examen del artículo 7) de ésta Declaración Constitucional Plurinacional, debe tenerse presente que el término ‘reconocimiento’ tiene una textura amplia, pudiendo ser empleado para admitir o afirmar alguna prescripción, lo cual no implicaría ninguna contravención a la Norma Suprema…“, a ello, refirió que las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que declararon incompatible el referido término “reconoce” respecto al reconocimiento de derechos por parte de las cartas orgánica municipales, optaron por una acepción particular y restrictiva.