La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Fecha: 12-Dic-2018
i.
i. La referida DCP 0098/2018, realizando un cambio de línea declara la compatibilidad del art. 7 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Aucapata, que en esencia reconoce los símbolos previstos en el art. 6.II de la CPE, argumentando que si bien la jurisprudencia constitucional pretendía resguardar la supremacía constitucional entendiendo que las cartas orgánicas municipales no poseen la facultad de reconocer o no mandatos constitucionales, en el caso particular no se advierte que el término reconocer, tenga el objetivo de expresar de forma facultativa el reconocimiento o no de los símbolos patrios previstos en la Norma Suprema, sino que más bien expresa una afirmación sobre dichos símbolos, apoyándose para ello a las definiciones de la expresión reconoce, extraídas de la página web de la Real Academia de la Lengua Española, expresando que: ”…sin embargo, el término ‘reconocer’ tiene una textura amplia, pudiendo ser empleado para referirse a ‘Examinar algo o a alguien para conocer su identidad, naturaleza y circunstancias’; ‘Admitir como cierto algo’; ‘Establecer la identidad de algo o de alguien’.
- Consultante:
- Artículo 7.- Símbolos del Municipio.-
- Cambio de línea.-
- [1]
- si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, interpretaban que en artículos similares el término ‘reconoce
- Sobre el reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado
- compatibilidad
- Artículo 40.- Atribuciones del Concejo y de la Directiva.
- II.1.
- a)
- b)
- II.2. Sobre la organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- i.
- si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, interpretaban que en artículos similares el término
- la resolución constitucional que es cuestionada por la suscrita Magistrada, expresó que la Carta Orgánica al efectuar dicho reconocimiento, se sujetaba a lo expresado en el art. 6.II de la Ley Fundamental, reconociendo de esta forma el carácter de Norma Suprema al texto constitucional, razón por la cual correspondía declarar la compatibilidad sujeta a interpretación; es decir, en el caso del art. 7, debía declararse la compatibilidad condicionada a interpretación, referida a que el reconocimiento que efectúa la Carta Orgánica a los símbolos nacionales no deberá entenderse como un reconocimiento extra constitucional, sino como una sujeción de la norma institucional básica a la Norma Suprema, tal como lo expresa en su mismo razonamiento.
- ii.
- Fragmento 18
- no son contrarios a los preceptos constitucionales, siempre que se comprenda que dicho aspecto debe estar destinado justamente a la protección, promoción y otorgar la garantía reforzada del ejercicio de los derechos de los ciudadanos en su respectiva jurisdicción; y, que dicho aspecto no significa un reconocimiento extra constitucional cuya labor está reservada para la Norma Suprema.
- dicho propósito es compatible con la Norma Suprema, siempre que la misma no sea interpretada como un reconocimiento extra constitucional.
- IV. Sobre el análisis y la declaratoria de compatibilidad condicionada del art. 40.15