La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

i.

                i.     La referida DCP 0098/2018, realizando un cambio de línea declara la compatibilidad del art. 7 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Aucapata, que en esencia reconoce los símbolos previstos en el art. 6.II de la CPE, argumentando que si bien la jurisprudencia constitucional pretendía resguardar la supremacía constitucional entendiendo que las cartas orgánicas municipales no poseen la facultad de reconocer o no mandatos constitucionales, en el caso particular no se advierte que el término reconocer, tenga el objetivo de expresar de forma facultativa el reconocimiento o no de los símbolos patrios previstos en la Norma Suprema, sino que más bien expresa una afirmación sobre dichos símbolos, apoyándose para ello a las definiciones de la expresión reconoce, extraídas de la página web de la Real Academia de la Lengua Española, expresando que: ”…sin embargo, el término ‘reconocer’ tiene una textura amplia, pudiendo ser empleado para referirse a ‘Examinar algo o a alguien para conocer su identidad, naturaleza y circunstancias’; ‘Admitir como cierto algo’; ‘Establecer la identidad de algo o de alguien’.