La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio al análisis y declaratoria de compatibilidad del art. 7 y al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.8.10 referido al reconocimiento de derechos en las normas institucionales básicas; a

Fecha: 12-Dic-2018

Cambio de línea.-

Cambio de línea.- Si bien el razonamiento establecido por las referidas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales pretendía resguardar la supremacía constitucional, en el entendido de que las cartas orgánicas municipales no tienen la facultad de reconocer o no mandatos expresos de la Norma Suprema; sin embargo, en el caso particular, no se advierte que el cuestionado término reconoce’ tenga por objeto expresar de forma facultativa el reconocimiento o no de los símbolos patrios establecidos en la Norma Suprema; sino más bien expresa una afirmación sobre dichos símbolos.

Cambio de línea.- Este tipo de entendimientos han sido recurrentes en varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales en control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; sin embargo, en el mismo sentido del entendimiento desarrollado sobre el reconocimiento de símbolos patrios establecido en el Fundamento Jurídico III.8.7 (Examen del artículo 7) de ésta Declaración Constitucional Plurinacional, debe tenerse presente que el término ‘reconocimiento’ tiene una textura amplia, pudiendo ser empleado para admitir o afirmar alguna prescripción, lo cual no implicaría ninguna contravención a la Norma Suprema; por otra parte, la sugerencia de sustitución de este término por el de ‘adopta’ o ‘adoptados’ establecido por la DCP 0005/2013 no tiene una connotación contraria al mencionado término ‘reconoce’, por cuanto ambas expresan acogimiento a lo establecido por la Norma Suprema, de lo que no se advierte transgresión alguna a la misma; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales señaladas que declaraban incompatible el término ‘reconoce’ respecto al reconocimiento de derechos por parte de las cartas orgánicas municipales, optaron por una acepción particular y restrictiva del mencionado término declarándose su incompatibilidad.

Por otra parte, como se explicó anteriormente, debió considerarse el carácter progresivo de los derechos, según lo establecido en el art. 13.I de la CPE, en virtud del cual, el establecimiento de derechos en las normas institucionales básicas, ratifican el deber de las entidades estatales involucradas de proteger, promover y respetar los derechos fundamentales de los habitantes del Estado boliviano, por lo que en ésta afirmación más favorable a estos derechos, en adelante así se entenderá el empleo de dicho término en el contexto indicado.