SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
a)
Ahora bien, con carácter previo a resolver el caso en análisis corresponde señalar que dentro el proceso penal en cuestión, el Fiscal de Materia del municipio Copacabana, provincia Manco Kapac, del departamento de La Paz, requirió el 11 de julio de 2017, a la FELCC el inicio de la investigación dentro del caso “FIS Nº COPCBN-63/2017)”; posteriormente, conforme al informe de 12 de julio de 2018, solicitado en calidad de documentación complementaria al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana de ese departamento, se evidencia que el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a denuncia de Celso Choque Mamani y otros contra Mario Mamani Canllagua y otros, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, mereció Resolución de rechazo de 26 de enero de ese año, emitida por el Fiscal de Materia, Gustavo Balderrama Tola; alegándose igualmente: a) Que el caso 63/2017, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y otros, en el cual las autoridades indígenas originarias campesinas del Ayllu Ch'alla, Lupaka Qullasuyo suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales, “a la fecha” se encontraría con Resolución de rechazo de las actuaciones policiales, emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, al no haberse aportado con suficientes elementos para fundar una imputación formal por los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, solicitando el Ministerio Público el archivo de obrados; y, b) Con la referida Resolución de rechazo los denunciantes fueron notificados legalmente, la misma a la fecha no habría sido objetada (fs. 1863 a 1864).
En ese contexto, si bien el Código Procesal Constitucional no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución del proceso constitucional dentro del ámbito de control de constitucionalidad competencial bajo el denominativo de conflicto de competencias entre jurisdicciones (arts. 202.11 de la CPE y 100 y ss. del CPCo), cuando no es posible establecer la competencia es pertinente declarar la misma dada la carencia de contenido jurídico constitucional y la imposibilidad de realizar el control competencial ante la desaparición del objeto de la controversia en sí; situación que en el caso de análisis ocurre, toda vez que el caso signado por la Fiscalía como 63/2017, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, respecto al cual las autoridades de la JIOC suscitan conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción ordinaria, en la actualidad cuenta con Resolución de rechazo al no haberse aportado con suficientes elementos para fundar una imputación formal, Resolución que además no fue impugnada por la parte denunciante, por lo que no es posible establecer a quien le corresponde la competencia, siendo pertinente declarar improcedente el presente control competencial.
Asimismo, corresponde señalar que si bien al momento de suscitarse el conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión admitió la presente causa a través del AC 0012/2018-CA de 2 de febrero, en el entendido que la causa motivo del conflicto se encontraba vigente; sin embargo, en base y bajo el principio de verdad material que exige examinar todo elemento de convicción presentado en el proceso para expresar un criterio conforme a la realidad de los hechos, la Sala Plena de este Tribunal, tiene la facultad de revisar la permisibilidad y pertinencia de realizar el control de constitucionalidad competencial dentro del conflicto de competencias entre jurisdicciones y fallar como corresponda cuando el objeto de controversia haya desaparecido, como sucede en el presente caso dado que ante la solicitud de documentación complementaria se advirtió que el objeto del conflicto desapareció.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE