SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver a través del presente conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria penal y la JIOC, qué autoridad jurisdiccional es la competente para la tramitación y resolución del proceso penal seguido por Celso Choque Mamani y otros contra Mario Mamani Canllagua, Víctor Mamani Mendoza, Bonifacio Canllagua Ticona, Roger Choque Mendoza y otros como representantes del Ayllu Ch'alla, Parcialidad Aransaya de la Marka Quta Qhawaña, Nación Lupaka Qullasuyu, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, reclamando tener competencia la JIOC.
En ese sentido cabe señalar que, el 10 de agosto de 2017, las autoridades indígena originaria campesina del Ayllu Ch'alla, Parcialidad Aransaya de la Marka Quta Qhawaña, Nación Lupaka Qullasuyu, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, decline y se aparte de conocer y tramitar el caso 63/2017, pidiendo que el proceso sea remitido a las autoridades de la JIOC de las naciones originarias del Qullasuyu, procediendo a disponer al efecto el mencionado Juez mediante proveído de 11 de agosto de 2017, que antes de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, los solicitantes de la misma cumplan con lo establecido por el art. 69.I del CPC, que exige que los memoriales deben estar redactados por medio técnico o manuscrito firmado por un abogado y las partes.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE