SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Ch'alla, Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Quta Qhawaña Nación Lupaka Qullasuyu, del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, alegan que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del mismo departamento, sería incompetente para conocer y resolver el proceso penal instaurado por Celso Choque Mamani contra Mario Mamani Canllagua, Roger Choque Mendoza, Bonifacio Canllagua Ticona, Freddy Mamani, Víctor Ticona, Max Mamani, Catalina Canllagua y otros, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, al considerar que la JIOC cumple con los tres ámbitos para tener competencia y conocer el caso en cuestión.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE