SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
En ese contexto, resulta inexcusable establecer que se encuentra implícito que el objeto del conflicto de competencias no solo está en determinar cuál de las jurisdicciones tiene competencia para resolver un asunto en específico, sino que también debe encontrarse subsistente y vigente la causa (proceso civil, penal, administrativo, entre otros) que es la esencia del mismo, dada la naturaleza del control competencial que implica que una determinada autoridad resuelva con todas las prerrogativas de su competencia una causa determinada; ello de transcendental importancia por cuanto ante la desaparición de la causa ya no se activa el control por parte de esta jurisdicción constitucional, tomando en cuenta que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es determinar a qué jurisdicción le corresponde conocer y resolver una determinada controversia; dicho de otra manera si no existe materia sobre la cual, en la actualidad, este Tribunal pueda ejercer el control competencial al haber desaparecido el motivo de la controversia, cualquier determinación que esta jurisdicción pudiera asumir, resultaría inútil en esencia; más aún si la naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales es definir a qué autoridad le corresponde la competencia, valdría la pena señalar que cuando el contenido de la controversia desapareció, corresponde declarar improcedente el presente conflicto de competencias.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE