Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2017, las autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Ch'alla, Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Quta Qhawaña, Nación Lupaka Qullasuyu, pidieron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, decline y se aparte de conocer y tramitar el caso 63/2017, debiendo remitir la causa a conocimiento de las autoridades de la JIOC de las naciones originarias del Qullasuyu (fs. 546 a 550).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE