Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.5.
II.5. A requerimiento del Magistrada Relatora, se solicitó al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, del departamento de La Paz, informe sobre el estado actual del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia instaurada por Celso Choque Mamani y otros contra Mario Mamani Canllagua y otros, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas (fs. 1853); de dicha documentación se tiene:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE