SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 15 de mayo de 2018 (fs. 1787), por decreto constitucional de 9 de julio del mismo año, se dispuso la suspensión de plazo para el pronunciamiento de la correspondiente resolución, a fin de recabar documentación complementaria (fs. 1853); reanudando el cómputo del plazo por proveído constitucional de 16 de agosto de igual año (fs. 1880), al no haber obtenido por falta de consenso los votos conformes para la aprobación de la Resolución; se devolvió la presente causa a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo nuevamente sorteada la misma el 28 de agosto del referido mes y año (fs. 1884).
Posteriormente, el 11 de septiembre de 2018, por decreto constitucional se dispuso la suspensión del plazo para pronunciar resolución, a efecto de recabar mayores elementos de convicción para emitir un fallo correcto (fs. 1885), así reanudando el cómputo del plazo por proveído de 30 de noviembre de ese año, cursante a fs. 1961, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo previsto por el Código Procesal Constitucional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE