SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0672/2014 de 8 de abril, señaló que: “El art. 1 de la CPE, establece que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías’, en este marco reconoce lo nacional de las naciones indígenas al establecer que: `La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano’ (art. 3 de la Ley Fundamental).
En este marco, la Norma Suprema reconoce entre los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC)`Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión´ (art. 30.II.14 de la CPE), concordante con el art. 190.I de la misma, que señala: `Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios’.
En lo referente a la competencia de la jurisdicción IOC, para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE, dispone a que: `La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicha relación `particular´, componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE