SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2017, Celso Choque Mamani, denunció a Mario Mamani Canllagua, Roger Choque Mendoza, Bonifacio Canllagua Ticona, Freddy Mamani, Víctor Ticona, Max Mamani, Catalina Canllagua, Basilio Choque, Julia Pardo, Víctor Mamani, Roberto Ramos y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, previstos y sancionados por el Código Penal (fs. 1808); ante lo cual el Fiscal de Materia de Copacabana del departamento de La Paz, el 20 de ese mes y año, emitió citaciones para los denunciados, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia planteada por “Celso Choque Mamani y Otros” (fs. 542 a 545).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE