SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 12-Dic-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Las autoridades indígenas originarias del Ayllu Ch'alla, Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Quta Qhawaña, Nación Lupaka Qullasuyu del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac, suscitan conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena originario campesina (JIOC) y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ambos del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Celso Choque Mamani y otros contra Mario Mamani Canllagua, Víctor Mamani Mendoza, Bonifacio Canllagua Ticona, Roger Choque Mendoza y otros como representantes del referido Ayllu Ch'alla, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, tentativa de asesinato y amenazas, reclamando tener competencia la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1
- I.2. Resolución
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al ámbito personal
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia de objeto procesal determina la improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE