SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
Por escrito presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 24 a 25 vta., Dolores Zenteno Goitia Vda. de Fiel, presentó ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, la demanda ordinaria de usucapión decenal contra Luisa Goitia Flores y presuntos interesados manifestando que mediante minutas de transferencias de 25 de noviembre de 1982 y 25 de noviembre de 1988, obtuvo la propiedad de un lote de terreno ubicado en la zona Sirpita, Distrito 6 del municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie total según escrituras de 3636 m², y con superficie útil de 3026,40 m², aclarando que mediante la primera escritura adquirió el 50% y con la segunda, el restante 50% del bien inmueble de su anterior propietaria Luisa Goitia Flores; sin embargo, debido a defectos formales en las referidas minutas, no pudieron ser registradas en Derechos Reales (DD.RR.) a pesar de que cuentan con visado y pago de impuesto a la transferencia en el Municipio nombrado.
Alega que, se encuentra en posesión pública, pacífica y continua del referido inmueble en calidad de dueña, desde hace más de treinta años, hecho que es de conocimiento de toda su comunidad, quienes la conocen como legítima propietaria del lote de terreno antes descrito, donde siempre se dedicó a realizar la actividad agrícola, incluso hasta el presente a pesar de su avanzada edad, constituyéndose en una posesión de buena fe y libre de vicios.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos