Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Como consecuencia de la demanda de usucapión presentada por Dolores Zenteno Goitia Vda. de Fiel, ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, se suscitó el conflicto de competencia jurisdiccional entre esta autoridad y el Juez Agroambiental de Sacaba -en suplencia legal de su similar de la Capital- del mismo departamento; en consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar cuál de las referidas autoridades es competente para conocer y resolver la mencionada causa.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos