Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Auto de 26 de febrero de 2018, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la demanda de usucapión, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez Agroambiental de Quillacollo del mismo departamento (fs. 26 a 27).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos