Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
José Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto de 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 29, se declaró incompetente en razón de territorio para conocer la demanda de usucapión, ordenado la remisión del proceso a conocimiento del Juzgado Agroambiental de Cercado del aludido departamento, conforme al Acuerdo 004/2013 de 15 de mayo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, donde se aprobó la “Redistribución de la Competencia Territorial de los Juzgados Agroambientales”.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos