Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto de 27 de marzo de 2018, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente por razón de territorio para conocer el proceso citado supra, ordenando la remisión del mismo a conocimiento del Juzgado Agroambiental con asiento en la Capital o Cercado del aludido departamento, conforme al Acuerdo 004/2013 de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, que aprobó la “Redistribución de la Competencia Territorial de los Juzgados Agroambientales” (sic) (fs. 29).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos