SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 26 a 27, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la referida demanda de usucapión, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez Agroambiental de Quillacollo del mismo departamento con el siguiente fundamento: De la revisión de antecedentes y certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, donde se evidencia que, si bien el inmueble al presente se encuentra en área urbana el cuál no tiene uso habitacional, conforme se extrae del mismo memorial de demanda, donde la solicitante señala que el inmueble es un lote de terreno, en el cual siempre se dedicó a realizar la actividad agrícola incluso hasta el presente.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos