SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III.1. El control competencial de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, ejerce el control de constitucionalidad en tres dimensiones, el ámbito tutelar destinado al resguardo de los derechos y garantías que se encuentran establecidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, a través de las diferentes acciones de defensa como: libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular; el control normativo de constitucionalidad destinado a verificar la validez formal y material de una norma a partir de su contraste con las disposiciones del texto constitucional y el bloque de constitucionalidad; y, el control competencial que tiene como finalidad resolver los conflictos que puedan surgir entre órganos del poder público, el gobierno central, las entidades territoriales autónomas (ETA) y descentralizadas y entre éstas; y, los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina (IOC) y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Sobre el control competencial entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, la SCP 0064/2014 de 3 de enero, expresó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los Órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas así como entre estas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos