SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El presente conflicto de competencias, se origina en la demanda de usucapión decenal presentada por Dolores Zenteno Goitia Vda. de Fiel ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, el 22 de febrero de 2018, a cargo de Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, titular del Juzgado referido, quien por Auto de 26 de febrero del año citado, se declaró incompetente para conocer los antecedentes de la causa; consiguientemente, declinó competencia al Juez Agroambiental de Quillacollo del mismo departamento, ordenando la remisión del proceso en cuestión arguyendo que si bien, el bien inmueble al presente se encuentra en área urbana; empero, no tiene uso habitacional conforme se extrae del mismo memorial de demanda, donde la impetrante de tutela señala que el inmueble es un lote de terreno, en el cual siempre se realizó actividad agrícola, incluso -hasta el presente-, las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, corroboran que el inmueble no tendría uso habitacional, teniéndose que el uso que se da al predio es de actividad agrícola.
Posteriormente, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 27 de marzo de 2018, se declaró incompetente por razón de territorio para conocer la demanda de usucapión, disponiendo la remisión del proceso a conocimiento del Juzgado Agroambiental del asiento judicial de la Capital o Cercado del aludido departamento, conforme al Acuerdo 004/2013 de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, que aprobó la “Redistribución de la Competencia Territorial de los Juzgados Agroambientales”.
Efectuada la remisión, en base a los antecedentes y la inspección judicial realizada, Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba en suplencia legal de su similar de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 17 de abril de 2018, se declaró incompetente para conocer el proceso ordinario de usucapión, iniciado por Dolores Zenteno Goitia Vda. de Fiel, suscitando de esta manera el conflicto de competencia jurisdiccional entre su autoridad y la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del mismo departamento, argumentando en lo principal que de acuerdo a la inspección judicial realizada en el predio no se realiza actividad agrícola alguna, al contrario, el mismo está destinado al uso habitacional, inclusive la zona ya se encuentra con características urbanas.
De la relación de antecedentes efectuada y las conclusiones de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que el lote de terreno que suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales, se encuentra ubicado en área urbana conforme la certificación emitida por el Jefe de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya (Conclusión II.1); de igual forma, se advierte la existencia del acta de inspección realizada el 13 de abril de 2018, por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, señalando que el predio objeto de la demanda de usucapión, se halla en plena construcción de vivienda, en la cual no existe sembradíos, las calles están debidamente consolidadas, la zona cuenta con los servicios básicos de electricidad, agua potable y alcantarillado (Conclusión II.5).
De lo expuesto se tiene que, en el predio objeto de la litis, no obstante de encontrarse en el área urbana, no se demostró el destino del mismo a la actividad agrícola o crianza de ganado; y, toda vez que, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, señaló que el indicado predio, si bien se hallaba en área urbana, en el memorial de demanda, la propia demandante adujo que se dedicaba a la actividad agrícola motivando que decline competencia; sin embargo, de la minuciosa lectura de dicha demanda, se advierte que no se especificó que en ese predio se realiza actividad agrícola, además, que la citada Jueza no verificó de manera cierta y visible el destino de la propiedad ni la naturaleza de la actividad que se desarrollaba en ella a efectos de determinar materialmente la competencia para conocer y resolver la causa, tal como lo evidenció de forma perceptible y evidente, el Juez Agroambiental de Sacaba en la inspección judicial realizada en el aludido predio.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos