SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018

Fecha: 12-Dic-2018

los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos

Consecuentemente, de conformidad a lo expuesto y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, queda en evidencia que la autoridad competente para el conocimiento y resolución del proceso ordinario de usucapión es la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; toda vez que, en el inmueble en cuestión, no se demostró actividad agrícola o pecuaria ni siquiera vestigios de una anterior siembra; más al contrario, presenta una construcción de vivienda en proceso, y de acuerdo al acta de inspección judicial de 13 de abril de 2018 la impetrante adujo “…donde interviene la demandante indicando que los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos…” (sic) de forma que las actividades que se desarrollaran en el predio no se encuentran vinculadas a la actividad agropecuaria; aspecto que, materialmente y por consecuencia, no permite la apertura de la competencia de la jurisdicción agroambiental.