SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 12-Dic-2018
los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos
Consecuentemente, de conformidad a lo expuesto y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, queda en evidencia que la autoridad competente para el conocimiento y resolución del proceso ordinario de usucapión es la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; toda vez que, en el inmueble en cuestión, no se demostró actividad agrícola o pecuaria ni siquiera vestigios de una anterior siembra; más al contrario, presenta una construcción de vivienda en proceso, y de acuerdo al acta de inspección judicial de 13 de abril de 2018 la impetrante adujo “…donde interviene la demandante indicando que los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos…” (sic) de forma que las actividades que se desarrollaran en el predio no se encuentran vinculadas a la actividad agropecuaria; aspecto que, materialmente y por consecuencia, no permite la apertura de la competencia de la jurisdicción agroambiental.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los materiales de construcción existentes en el interior de la propiedad son para construir un vivienda para habitar ella y sus hijos