SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/18 de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 57 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la circulación, y denegó respecto a los derechos a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, al trabajo y a no sufrir violencia de género, disponiendo: a) Dejar sin efecto la resolución Tercera del Voto Resolutivo 03/2018, manteniendo firme y subsistente todo lo demás hasta que no sea revocada o modificada por las autoridades competentes; y, b) Ordenar a los demandados depositar ante el Juez de garantías una copia de la llave del portón de ingreso al Sindicato “René Barrientos Ortuño” del Municipio de San Juan del departamento de Santa Cruz dentro de tercero día, a objeto de ser entregado a la accionante; y, convocar en el mismo plazo a una asamblea extraordinaria que trate el reconocimiento como afiliada de la impetrante de tutela, con los derechos y obligaciones que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR